Micelio
Auto13 de junio de 2018

A- de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Procurador General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento planteado por el Procurador General de la Nación.

El Jefe del Ministerio Público manifestó estar impedido para rendir concepto sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 08 de 2017 Senado y 016 de 2017 Cámara “Estatutaria Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, por considerar que se encuentra incurso en la causal consistente en haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada, prevista en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991.

La Corte considera que la opinión dada por el Procurador no confitura la causal alegada y, por ello, decide NEGAR el impedimento manifestado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR, por las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nacion para emitir concepto dentro del proceso de revision de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria numero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Camara, "Estatutaria Administracion de Justicia en la Jurisdiccion Especial para la Paz".
  2. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 262 del 2000 y en armonia con los Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017, ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que comunique al Procurador General de la Nacion la presente decision, para que rinda de inmediato el concepto de que tratan los articulos 242-2 y 278-5 de la Constitucion Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.